Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023062458)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la segunda convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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f) Las justificaciones del saldo final a abonar, se efectuarán previa presentación de certificación emitida por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria, o en su caso el Presidente de la entidad supramunicipal, en la que se harán constar los servicios, obras o
suministros efectuados, y su coste; que se refieren a gastos y pagos previstos en el presente Decreto, efectivamente realizados y acreditados mediante facturas o documentos
contables de valor probatorio equivalente. Así mismo, deberán adjuntarse copias electrónicas validas de dichas facturas y/o las certificaciones de obra emitidas, en su caso.
g) Las certificaciones emitidas que conlleven la justificación de gastos y pagos deberán soportarse aportando, para cada uno de los gastos realizados, las listas de comprobación
que se adjunten a la resolución de concesión.
h) P
 ara la realización de la liquidación de la ayuda habrá de certificarse que los gastos y
pagos totales ejecutados comprenden la aportación correspondiente al beneficiario, minorándose en la proporción correspondiente las aportaciones de cada una de las partes,
cuando el gasto total ejecutado fuera inferior al previsto en estas bases.
i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, Hacienda Autonómica y Seguridad Social,
en caso de no haber marcado en la casilla correspondiente de la solicitud de ayuda, la autorización expresa a que el órgano gestor consulte u obtenga de oficio dicho certificado.
j) Declaración responsable de la entidad beneficiaria de que se han ejecutado en su totali­
dad las diferentes fases de las actuaciones objeto de ayuda respetando el cumplimiento
del principio DNSH.
3. Realizados los pagos de la ayuda concedida por parte de la Junta de Extremadura, la Entidad beneficiaria certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe, con
la finalidad objeto de aquella. A estos efectos, la Entidad beneficiaria, y sin perjuicio de la
contabilidad nacional, deberá proceder a dicho registro mediante libros contables separados o códigos contables específicos que garanticen la adecuada justificación de la ayuda
concedida.
4. E
 n aplicación del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión los beneficiarios tendrán la obligación de conservar
la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos
electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente, a la
presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de
la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.