Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023062458)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la segunda convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.
1. La cuantía de la ayuda a percibir, se abonará en dos pagos, con un pago anticipado a la
concesión de la ayuda, del 50% del total de la ayuda concedida.
Las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de septiembre de 2024. El segundo pago, hasta el total de la subvención, se realizará una vez acreditada la finalización y
realización de las obras, suministros y servicios y verificados los mismos, conforme a los
requisitos que se establecerán en la resolución de concesión.
La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados, acta de recepción de las obras, en su caso, en el plazo
máximo de un mes, a partir de la finalización de los trabajos y, en todo caso, siempre antes
del 30 de octubre de 2024.
2. L
 a justificación del uso y destino de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en
el presente decreto, se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) La documentación específica, que por el tipo de actuación venga detallada en el anexo
I del decreto de bases reguladoras.
b) 
La documentación acreditativa de la adaptación de las ordenanzas municipales del
servicio de recogida y transporte de residuos, al modelo establecido por la Federación
Española de Municipios y Provincias, en el caso de que el beneficiario sea un municipio
o entidad local menor que ejerza sus competencias en materia de recogida de residuos.
c) Certificaciones expedidas por el Secretario de la Entidad Local beneficiaria con el Visto
Bueno del Alcalde-Presidente, en las que se hará constar que se han ejecutado en su
totalidad las diferentes fases, en los porcentajes que en cada caso procedan, de las
actuaciones objeto de ayuda. En el caso de entidades supramunicipales certificación
expedida por el presidente de la mancomunidad o consorcio.
d) Para proceder al abono de la ayuda concedida, deberá aportarse copia electrónica valida
de la documentación exigible en materia de contratación, y certificado expedido por la
intervención del beneficiario de que se han seguido los trámites legales de acuerdo con
la legislación de contratos, la cual es exigible por la auditoría de Fondos.
e) R
 eportaje fotográfico que acredite que se ha procedido a realizar la publicidad conforme
a la normativa de publicidad del Plan de Recuperación y Resiliencia.