Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023062609)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 129
Jueves 6 de julio de 2023
42139
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta
convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los
siguientes miembros:
2.1. Presidencia:
— D.ª Soraya Masa Moreno, Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD.
— Suplente: D. Valentín Mendo Gómez, Terapeuta Ocupacional adscrito a la Dirección
Gerencia del SEPAD.
2.2. Vocalías:
— D.ª María Luz Madrigal González, Jefa de Sección de Programas Asistenciales.
— Suplente: D. ª Genoveva Gil González, Jefa de Sección de Gestión de Convenios y
Subvenciones.
Jueves 6 de julio de 2023
42139
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Para la evaluación de las solicitudes se constituye una Comisión de Valoración, para esta
convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, que emitirá un informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración se rige, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo
dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los
siguientes miembros:
2.1. Presidencia:
— D.ª Soraya Masa Moreno, Jefa de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del
SEPAD.
— Suplente: D. Valentín Mendo Gómez, Terapeuta Ocupacional adscrito a la Dirección
Gerencia del SEPAD.
2.2. Vocalías:
— D.ª María Luz Madrigal González, Jefa de Sección de Programas Asistenciales.
— Suplente: D. ª Genoveva Gil González, Jefa de Sección de Gestión de Convenios y
Subvenciones.