Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. (2023062606)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 129
Jueves 6 de julio de 2023
41890
— Mayor puntuación obtenida en el apartado I del anexo VI de esta convocatoria.
3. Propuesta de resolución.
Una vez publicada la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos
fases, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa la propuesta de resolución, con indicación de la puntuación obtenida, así como
el puesto adjudicado a cada solicitante. Asimismo, se adjuntará una relación con aquellos
candidatos que hayan sido eliminados a lo largo del proceso, indicando la causa.
Séptima. Resolución y nombramiento.
1. Resolución de la convocatoria.
La propuesta se elevará a definitiva por resolución de la Dirección General de Innovación
e Inclusión Educativa, que será publicada en el DOE, con indicación de las plazas que se
adjudican y los funcionarios que se destinan a las mismas, declarándose desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido candidatos o cuando los presentados no
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento del Personal de Asesoría de Formación Permanente de los Centros de
Profesores y de Recursos será efectuado por la titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
b) Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el
día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo.
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al
finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se
podrá optar de nuevo a ninguna otra asesoría sin mediar un periodo de dos años en el
ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con
Jueves 6 de julio de 2023
41890
— Mayor puntuación obtenida en el apartado I del anexo VI de esta convocatoria.
3. Propuesta de resolución.
Una vez publicada la relación de participantes con las puntuaciones definitivas en las dos
fases, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa la propuesta de resolución, con indicación de la puntuación obtenida, así como
el puesto adjudicado a cada solicitante. Asimismo, se adjuntará una relación con aquellos
candidatos que hayan sido eliminados a lo largo del proceso, indicando la causa.
Séptima. Resolución y nombramiento.
1. Resolución de la convocatoria.
La propuesta se elevará a definitiva por resolución de la Dirección General de Innovación
e Inclusión Educativa, que será publicada en el DOE, con indicación de las plazas que se
adjudican y los funcionarios que se destinan a las mismas, declarándose desiertas aquellas plazas ofertadas para las que no haya habido candidatos o cuando los presentados no
hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en alguna de las fases del proceso.
2. Nombramiento.
a) El nombramiento del Personal de Asesoría de Formación Permanente de los Centros de
Profesores y de Recursos será efectuado por la titular de la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión
Educativa.
b) Dicho nombramiento se hará por un periodo de un curso académico, con finalización el
día 30 de junio, en régimen de comisión de servicios con reserva del puesto de trabajo.
c) El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho años. Al
finalizar esta etapa de desempeño de una Asesoría de Formación Permanente, no se
podrá optar de nuevo a ninguna otra asesoría sin mediar un periodo de dos años en el
ejercicio de la docencia directa con alumnado.
d) Los procedimientos de renovación, evaluación y causas de cese se establecen en los
artículos 16 y 17 de la Orden de 9 de junio de 2016.
Octava. Nombramiento extraordinario o en funciones.
Cuando una plaza de Asesoría de Formación Permanente fuera declarada desierta en la convocatoria o quede vacante de manera sobrevenida durante el curso escolar se nombrará, con