Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062563)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, promovido por Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

41744

— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto está ubicado en suelo industrial del municipio de Navalmoral de la Mata,
y describe toda su superficie hormigonada. La parcela linda al oeste con el Arroyo de
Parrilla; esta zona de la parcela está aislada del arroyo mediante un muro de fábrica y
el suelo está hormigonado con una pendiente del 2% hacia un sumidero que está en el
centro de la parcela. Las aguas pluviales de tejados y patios, y las procedentes de la
zona de recepción, tienen pendiente del 2% hacia una arqueta separadora de grasas,
que verterá sobre un separador de hidrocarburos como paso previo al vertido a la red
de saneamiento municipal. La red de los aseos y vestuarios verterá de forma independiente a la red municipal. Por tanto, la afección a la calidad de las aguas, se prevé que
no sea significativa. Por otro lado, se entiende que no existen obras que puedan afectar a dominio público hidráulico o zona de policía. No obstante, con la adopción de las
medidas preventivas oportunas, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar
a la calidad de las aguas. Además, para su funcionamiento la actividad deberá contar
con autorización ambiental unificada y con autorización de vertido del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo industrial consolidado. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
No se contempla la existencia de especies protegidas en la zona. Por tanto, la afección
a la fauna no es significativa.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat
natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en suelo industrial de terrenos llanos y totalmente consolidados.
El paisaje circundante de la zona de implantación del proyecto, al igual que en el resto
de la unidad paisajística, se caracteriza por la presencia de más actividades industrial.