Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062571)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 8,0475 ha de olivar y por aspersión de 2,3642 ha de cereales de invierno, a ejecutar en el polígono 34 parcelas 44, 45, 55 y 56", a ubicar en el término municipal de Castuera, cuya promotora es Piensos y Cereales Ruiz, SL. Expte.: IA21/0359.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41782
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de
los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa de lo siguiente:
• El proyecto de referencia es compatible con el vigente planeamiento territorial vigente
de Extremadura, en concreto con el Plan Territorial de La Serena.
• No se prevé, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura,
efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el estudio de
impacto ambiental simplificado del proyecto de referencia.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de lo siguiente:
• La toma de datos del Agente del Medio Natural (9-04-2022) indica que el recinto 12
parcela 45 del polígono 34 ya está sembrado de cereal y que las parcelas 55, 56, 44
y el recinto 4 de la parcela 45 están sembradas de olivos. Añade que no existe vegetación forestal.
• Las ortofotos históricas y las inscripciones en REDEXA confirman la ausencia de arbolado forestal y la dedicación a cultivo agrícola desde hace tiempo (con cultivo leñoso
permanente desde 2018). Por ello, la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 5 de julio de 2023
41782
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de
medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que, la actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de
los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000
y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
— Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio informa de lo siguiente:
• El proyecto de referencia es compatible con el vigente planeamiento territorial vigente
de Extremadura, en concreto con el Plan Territorial de La Serena.
• No se prevé, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura,
efectos significativos sobre el medio ambiente no contemplados ya en el estudio de
impacto ambiental simplificado del proyecto de referencia.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
informa de lo siguiente:
• La toma de datos del Agente del Medio Natural (9-04-2022) indica que el recinto 12
parcela 45 del polígono 34 ya está sembrado de cereal y que las parcelas 55, 56, 44
y el recinto 4 de la parcela 45 están sembradas de olivos. Añade que no existe vegetación forestal.
• Las ortofotos históricas y las inscripciones en REDEXA confirman la ausencia de arbolado forestal y la dedicación a cultivo agrícola desde hace tiempo (con cultivo leñoso
permanente desde 2018). Por ello, la afección forestal de la puesta en riego es mínima y se informa favorablemente.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.