Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062571)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 8,0475 ha de olivar y por aspersión de 2,3642 ha de cereales de invierno, a ejecutar en el polígono 34 parcelas 44, 45, 55 y 56", a ubicar en el término municipal de Castuera, cuya promotora es Piensos y Cereales Ruiz, SL. Expte.: IA21/0359.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41781
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, con fecha 24/04/2023 la Oficina de Planificación Hidrológica del
organismo ha informado lo siguiente:
• La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches,
definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
35/2023, de 24 de enero).
• De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del plan,
existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua
subterránea Los Pedroches.
• En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes
para la actuación que se plantea.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada (expediente 3266/2017 (CAS 239/17).
Miércoles 5 de julio de 2023
41781
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas, con fecha 24/04/2023 la Oficina de Planificación Hidrológica del
organismo ha informado lo siguiente:
• La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Los Pedroches,
definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
35/2023, de 24 de enero).
• De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del plan,
existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua
subterránea Los Pedroches.
• En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes
para la actuación que se plantea.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4
del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento
de la concesión solicitada (expediente 3266/2017 (CAS 239/17).