Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062569)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41760
creto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
•U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
•U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del
organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna
concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 23/02/2017
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 539/2017,
para riego de 20 ha de viñedo en las parcelas 3 del polígono 234, y parcela 2 del polígono
235, término municipal de Badajoz (Badajoz). El volumen en tramitación es de 7.512 m3/
año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
• La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera
de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
Miércoles 5 de julio de 2023
41760
creto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en
toda su extensión longitudinal a:
•U
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
•U
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la
zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del
organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna
concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha 23/02/2017
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 539/2017,
para riego de 20 ha de viñedo en las parcelas 3 del polígono 234, y parcela 2 del polígono
235, término municipal de Badajoz (Badajoz). El volumen en tramitación es de 7.512 m3/
año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:
• La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido
en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn),
aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera
de las MASb definidas en el apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.