Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062569)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41758
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, tras trámite de audiencia otorgado a la promotora del proyecto
durante la tramitación del expediente, se tiene constancia de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con fecha 5 de septiembre de 2018,
antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018 y, por tanto, no resultando de aplicación
las modificaciones establecidas en la misma.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 20 ha de viñedo. Se establecerá un sistema de
riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2 del término municipal de Badajoz. Dichas parcelas, se abastecerán a
través de dos pozos de sondeo situados es esta misma zona.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Enric Regull, SL.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de
los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de
la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de mayo de 2020, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General
de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones
Miércoles 5 de julio de 2023
41758
serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación
autonómica. En este sentido, tras trámite de audiencia otorgado a la promotora del proyecto
durante la tramitación del expediente, se tiene constancia de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, con fecha 5 de septiembre de 2018,
antes de la entrada en vigor de la citada Ley 9/2018 y, por tanto, no resultando de aplicación
las modificaciones establecidas en la misma.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación de 20 ha de viñedo. Se establecerá un sistema de
riego por goteo mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2 del término municipal de Badajoz. Dichas parcelas, se abastecerán a
través de dos pozos de sondeo situados es esta misma zona.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Enric Regull, SL.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de
los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de
la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de mayo de 2020, la promotora del proyecto remitió a la Dirección General
de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 17 de noviembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones