Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062569)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41757
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión
de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234
parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya
promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742. (2023062569)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora
es Enric Regull, SL, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º
“Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una
superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
Miércoles 5 de julio de 2023
41757
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión
de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234
parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya
promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742. (2023062569)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora
es Enric Regull, SL, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º
“Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una
superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de
29 de octubre, modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el
órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran
ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece
que “No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados
sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. La
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando
de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación
de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las
previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,