Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

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4. S
 e permitirá la redistribución del gasto entre los diferentes conceptos presupuestarios referidos a gastos de personal, a gastos de dietas y desplazamiento y a gastos corrientes para
la ejecución del proyecto (no se incluyen los gastos de ejecución de bolsa de actuaciones),
siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y se produzca por causa ajena a la
voluntad de la entidad beneficiaria. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones
entre los distintos conceptos presupuestarios se estará a lo previsto en la cláusula octava.
5. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimiento judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
e) L
 os bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables.
6. P
 ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste de este superior al valor de mercado.
Asimismo, la entidad deberá cumplir en su caso con lo establecido en el artículo 36.3 de
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta subvención, deberá venir especificado en las facturas que los soporten, indicación expresa del nombre del proyecto objeto de
esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la entidad beneficiaria deberá, con
carácter previo, determinar y comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y equitativo,
conforme se indica en la cláusula cuarta.
Séptima. Compatibilidad de la subvención.
La subvención otorgada no será compatible con la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dado que el coste total del proyecto es financiado por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales con cargo a la presente subvención, y conforme se dispone en
la cláusula undécima del Convenio de 27 de enero de 2022. Deberá quedar, en todo caso,
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.