Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

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Cuarta. Plazo y forma de justificación.
1. L
 a justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se
establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se presentará a través del Registro Electrónico de
la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
El plazo para poder presentar la documentación para el segundo abono será hasta el 4 de
septiembre de 2023, conforme se dispone en la letra b) apartado 3 de la cláusula cuarta,
y el de la justificación final será hasta el 31 de enero de 2024, inclusive.
2. La cuenta justificativa del gasto realizado contendrá la siguiente documentación:
1º Certificado pormenorizado de ingreso, gastos y pagos, debidamente firmado mediante
medios electrónicos por la persona que ocupe la secretaria y con el visto bueno del representante legal de Cáritas Diocesana de Plasencia, que incluirá una relación clasificada de documentos justificativos del gasto realizado con cargo a la subvención concedida
que se justifica, con indicación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago, según modelo incorporado como anexo IV.
2º Nóminas, facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de su oportuno documento de
pago, y que deberán corresponder a la relación detallada de los mismos en el certificado
pormenorizado de ingreso, gastos y pagos presentado. Asimismo, esta documentación debe responder a gastos acordes con los conceptos detallados en el presupuesto
desglosado en la cláusula tercera y realizados dentro del plazo previsto en la presente
cláusula.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 b) del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se eximirá de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un
importe inferior a 3.000 euros.