Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

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neficiaria de la documentación acreditativa de la realización de las contrataciones del
personal previsto en el apartado 6 de la cláusula segunda, en los términos previstos en
el apartado 3 de la cláusula cuarta y de las declaraciones responsables referidas en los
anexos II y III. Asimismo, se deberá presentar una declaración del cumplimiento de la
adopción de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 5 de la
cláusula quinta del presente convenio.
La citada documentación deberá presentarse al órgano gestor, en el plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha de notificación del convenio, en el Registro Electrónico de la
Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD:
A11030106 - Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
b) Un segundo abono, correspondiente al 40% restante de la cuantía total de la subvención concedida, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos
y pagos de, al menos, por importe igual a un 60 % de la cuantía total anticipada, documentación que podrá presentar la entidad beneficiaria hasta el 4 de septiembre de
2023, inclusive.
En el supuesto de que Cáritas Diocesana de Plasencia no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer abono del 60%
anticipado, o se autorice una modificación del proyecto que suponga una minoración de
la cuantía total subvencionada, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado
a justificar o la resultante de la cuantía modificada, se deducirá del segundo abono del
40% restante de la cuantía total de la subvención concedida, en los términos establecidos en la cláusula octava y décima del presente convenio.
Asimismo, con carácter previo a cada uno de los citados pagos, la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al consentimiento
expreso prestado por la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. En caso de que
la entidad beneficiaria cancele con posterioridad a la solicitud de subvención dicho consentimiento, deberá presentar Certificación o información acreditativa de que se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o
la Autonómica, así como frente a la Seguridad Social, según corresponda.