Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41494
así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Octavo. Que, ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se
ha expresado en apartados anteriores, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma
directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo
22.4.c), se considerarán como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón
de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del
perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión
de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentalizará mediante
resolución o Convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos
que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la
consejería. Según dicho apartado, el convenio o resolución deberá recoger, como mínimo,
los siguientes extremos: definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter
singular de la misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el
interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su
convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación
de los beneficiarios, modalidades de ayudas, procedimiento de concesión y régimen de
justificación y pago.
Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz, como organismo oficial de la Iglesia para promover la
acción caritativa en la diócesis de Mérida-Badajoz, tiene por objeto la realización de la acción
caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis, así como promover, coordinar e instrumentar la
comunicación cristiana de bienes en todas sus formas y ayudar a la promoción humana y al
desarrollo integral de todas las personas.
Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz cuenta con presencia en cada barrio, en cada pueblo, a
través de sus equipos parroquiales, proyectos, centros y servicios (128 Cáritas parroquiales,
4 Cáritas Inter parroquiales y 39 proyectos (en áreas como promoción social, inclusión social,
Miércoles 5 de julio de 2023
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así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Octavo. Que, ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se
ha expresado en apartados anteriores, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma
directa y con carácter excepcional de aquellas subvenciones en las que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública.
El artículo 32.1.a) de dicha ley establece que conforme a lo previsto en el precitado artículo
22.4.c), se considerarán como supuesto excepcional de concesión directa cuando, por razón
de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del
perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o privadas sin fines de lucro.
El apartado 2 del referido artículo 32 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, prevé que la concesión
de estas subvenciones se efectuará a solicitud del interesado y se instrumentalizará mediante
resolución o Convenio, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos
que justifican su concesión directa e informe del servicio jurídico correspondiente de la
consejería. Según dicho apartado, el convenio o resolución deberá recoger, como mínimo,
los siguientes extremos: definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter
singular de la misma, del procedimiento de concesión directa y las razones que acrediten el
interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su
convocatoria pública, además del régimen jurídico aplicable a las mismas, la determinación
de los beneficiarios, modalidades de ayudas, procedimiento de concesión y régimen de
justificación y pago.
Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz, como organismo oficial de la Iglesia para promover la
acción caritativa en la diócesis de Mérida-Badajoz, tiene por objeto la realización de la acción
caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis, así como promover, coordinar e instrumentar la
comunicación cristiana de bienes en todas sus formas y ayudar a la promoción humana y al
desarrollo integral de todas las personas.
Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz cuenta con presencia en cada barrio, en cada pueblo, a
través de sus equipos parroquiales, proyectos, centros y servicios (128 Cáritas parroquiales,
4 Cáritas Inter parroquiales y 39 proyectos (en áreas como promoción social, inclusión social,