Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

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produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano
concedente calculará y exigirá posteriormente el interés de demora hasta el momento en
que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la
citada Ley.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la
cantidad a devolver se abonará por el beneficiario a través de las entidades colaboradoras
en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público /
Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como
tipo de pago “Otros ingresos”, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto
114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”, detalle de
la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o la denominación del
programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta
de Extremadura
(https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050) y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal.
Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050
generado con el justificante de pago a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y
Familias, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al pago, a fin de que
el órgano concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha documentación se
presentará en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede
electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con
Código UAD: A11030106 - Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
4. S
 in perjuicio de lo dispuesto anteriormente, Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz
quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.