Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41517
El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por
la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de
reintegro.
3. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el
hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por Cáritas Diocesana Mérida-Badajoz, una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento,
vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. L
a Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente, será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración
de la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las delegaciones
de competencias existentes en la materia. Asimismo, será competente para ejecutar el
reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en
su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha
de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240
“Reintegro Subvenciones en materia de Política Social”, y conforme se disponga en la
resolución que se dicte al efecto.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se
Miércoles 5 de julio de 2023
41517
El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por
la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de
reintegro.
3. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada
se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el
hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por Cáritas Diocesana Mérida-Badajoz, una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, como responsable del seguimiento,
vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en
los términos establecidos en los apartados anteriores.
3. L
a Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, como órgano concedente, será el órgano competente para la revocación de la subvención y la declaración
de la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de la subvención, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo II Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las delegaciones
de competencias existentes en la materia. Asimismo, será competente para ejecutar el
reintegro que se acuerde por los órganos de la Unión Europea.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en
su caso determine la normativa comunitaria.
La cantidad para reintegrar se abonará por la entidad beneficiaria a través de las entidades
colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050 que ha
de presentarse para el pago, y en el que deberá consignarse como Concepto 114240
“Reintegro Subvenciones en materia de Política Social”, y conforme se disponga en la
resolución que se dicte al efecto.
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones será el establecido
en el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se