Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062531)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Mérida-Badajoz destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

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o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106 Servicio de Programas Sociales y Migraciones.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo máximo
de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro electrónico.
Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella
el recurso de alzada ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales en el plazo de un mes.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución
expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo
24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de
acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar
resolución expresa confirmatoria del mismo.
3. C
 uando la modificación del proyecto subvencionado, por las causas contempladas en la
presenta cláusula, conlleve una minoración de la cuantía total de la subvención concedida,
conllevará la pérdida de derecho al cobro total o parcial del pago que corresponda, conforme
al apartado 3 de la cláusula tercera del presente convenio o, en el caso de que se hayan
realizado todos los pagos, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o a su
devolución voluntaria según lo previsto en la cláusula décima.
4. S
 e deberá celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido cuando el
marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
5. L
 a modificación del convenio podrá conllevar un aumento de la cuantía máxima de la
subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación
del presente convenio cuando se prorrogue el plazo de ejecución del Plan Vital de Inclusión
Social y se necesite para el cumplimiento de los hitos y objetivos del citado plan la prórroga
del proyecto subvencionado.
Novena. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes
firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Servicios Sociales,