Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023
41328
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año
2023, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado
plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2023, la
cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono
del segundo 50% de la anualidad 2023, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2024:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2024, tras la
comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe
igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2023,
documentación que podrá presentar la FSG hasta el 29 de marzo del 2024, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado
plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2023, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la
anualidad 2024, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los
sucesivos abonos.
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año
2024, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Previamente a los distintos pagos de la subvención, la FSG deberá acreditar que se
halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
de la Hacienda Autonómica, conforme se dispone en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a FSG queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo
para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024” previstos en la cláusula segunda.
Martes 4 de julio de 2023
41328
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año
2023, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado
plazo los gastos y pagos relativos al primer 50% anticipado de la anualidad 2023, la
cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del abono
del segundo 50% de la anualidad 2023, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio.
1.2. Cuantía correspondiente al año 2024:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total para el año 2024, tras la
comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos por un importe
igual o superior al 100 % de la cuantía total de la subvención abonada para el año 2023,
documentación que podrá presentar la FSG hasta el 29 de marzo del 2024, inclusive.
En el supuesto de que la FSG no justifique o justifique insuficientemente en el citado
plazo los gastos y pagos relativos a la totalidad de la anualidad 2023, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a justificar se deducirá del primer abono de la
anualidad 2024, en los términos establecidos en la cláusula décima del presente convenio. En el caso de que la cantidad a deducir fuera superior a ésta, se descontará de los
sucesivos abonos.
b) Un segundo abono, correspondiente al 50% restante de la cuantía total para el año
2024, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos y pagos
por un importe igual o superior al 50 % de la cuantía total para esta anualidad, documentación que podrá presentar la FSG hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Previamente a los distintos pagos de la subvención, la FSG deberá acreditar que se
halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como
de la Hacienda Autonómica, conforme se dispone en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
a FSG queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de
la consecución de los objetivos del programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo
para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024” previstos en la cláusula segunda.