Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062509)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) para la Financiación del Programa de Inserción Sociolaboral "Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
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NÚMERO 127

41327

Martes 4 de julio de 2023

2. L
 a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales subvencionará el 100% del coste total del
programa de inserción sociolaboral “Puerta de Empleo para la Comunidad Gitana Extremeña. 2023-2024”, aportando la cuantía total máxima de ochocientos noventa y cuatro mil
seiscientos noventa y ocho euros con cincuenta y dos céntimos de euro (894.698,52 €),
con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000, fuente de financiación
FS21422H05 y proyecto de gasto 20230151 “Puerta de empleo población gitana”, financiado con cargo al Programa Extremadura FSE+ 2021-2027, cofinanciación del 85 %, en
el objetivo político 4 “una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de
derechos sociales”, prioridad 2 “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico h) “fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades,
la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para
los grupos desfavorecidos”, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para los años 2023-2024 y con el siguiente desglose por año:
AÑO

FINANCIACIÓN

2023

433.884,22 €

2024

460.814,30 €

Esta subvención no podrá aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que es
propia de los gastos imputables a dicho crédito.
Cuarta. Pago y justificación.
1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará a la FSG de forma fraccionada
en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con
el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguiente desglose:
1.1. Cuantía correspondiente al año 2023:
a) Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cuantía total prevista para el año 2023.
A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, y previa acreditación por la FSG de la
realización de las contrataciones del personal previsto en el apartado 5 de la cláusula
segunda, así como del cumplimiento de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 2 h) de la cláusula sexta.