Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023062091)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023
40887
5. L
a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
1. P
residente/a: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
Políticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona en la que delegue, con voz y voto.
2. S
ecretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación,
o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
3. V
ocales: La persona titular de la Jefatura de Sección, responsable de la tramitación de las
ayudas y adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación o persona en la que delegue.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio,
será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.
Si la presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en
calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, que actuarán con voz, pero sin
voto.
En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión
de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. L
as solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios:
Viernes 30 de junio de 2023
40887
5. L
a resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
ser impugnada mediante recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. L
as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe,
que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
1. P
residente/a: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
Políticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona en la que delegue, con voz y voto.
2. S
ecretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación,
o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
3. V
ocales: La persona titular de la Jefatura de Sección, responsable de la tramitación de las
ayudas y adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación o persona en la que delegue.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio,
será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.
Si la presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en
calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, que actuarán con voz, pero sin
voto.
En aras a la seguridad jurídica, la composición exacta de los miembros de la Comisión
de Valoración serán publicados, con suficiente antelación a su composición, en la página
www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. L
as solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios: