Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023062091)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

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de los cuales las entidades solicitantes pueden actuar en la Sede electrónica de la Junta de
Extremadura.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
(http://www.cert.fnmt.es/) o DNI electrónico
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y
tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Séptimo. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de
resolución y notificación.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo a través del Servicio de Orientación e Intermediación. La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
2. C
 on carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una
propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no
desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las
mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La
propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que
la sustituya.
3. E
 l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres
meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá
desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.