Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062493)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y el Centro Tecnológico Nacional Agroalimentario de Extremadura (CTAEX) para la regulación del Instituto Universitario Conjunto de Investigación en Recursos Agrarios (INURA).
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

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c) Aprobar el Plan Estratégico plurianual, así como los planes de actuación anuales derivados del mismo.
d) Aprobar su presupuesto anual, así como la liquidación del presupuesto del año anterior,
así como la memoria anual.
e) Designar y cesar a los miembros de la Comisión de Dirección.
f) Nombrar y cesar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, así
como aprobar el reglamento de funcionamiento de este, a propuesta de la Comisión de
Dirección Emitir informes de evaluación del desarrollo del convenio y proponer las prórrogas del mismo.
g) Cualquier otra función que le otorgue el presente convenio, el Reglamento de Régimen
Interno u otra normativa que le sea de aplicación.
El Consejo Rector estará compuesto por:
— Dos representantes de la Universidad de Extremadura, los dos designados y cesados por
la persona titular de su Rectorado.
— Un representante de la Consejería competente en Investigación Desarrollo e Innovación.
— Un representante del CICYTEX.
— Un representante del CTAEX.
— Dos representantes de la Comisión de Dirección del INURA, elegidos y cesados por este
órgano, siendo uno de ellos el/la Director/a del Instituto.
En caso de imposibilidad para asistir a las reuniones del Consejo, sus miembros podrán ser
sustituidos por otra persona perteneciente a esa institución mediante designación expresa
por parte de su máximo responsable.
La Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector corresponderán a la Universidad de Extremadura y el régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el establecido en el
Reglamento de Régimen Interior, estando, para las cuestiones no previstas en el mismo,
a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.