Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062492)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Fundación Stanpa y el Servicio Extremeño de Salud para la realización del proyecto "Ponte guapa, te sentirás mejor", en el Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023
40812
el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura,
tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la
asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
Segundo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en
materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de
los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia
orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de
los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de
las funciones que tenga encomendadas.
Tercero. Que la Fundación Stanpa es una organización sin ánimo de lucro, que, de acuerdo
con sus estatutos, persigue entre otros fines los de ayudar y apoyar a personas con cáncer,
especialmente mujeres, al restablecimiento de la propia imagen para recuperar la autoestima
y autoconfianza en la lucha contra la enfermedad mediante la implantación en España del
programa internacional “Ponte guapa, te sentirás mejor”, programa descrito en el Anexo I de
este Convenio.
Cuarto. Que, de acuerdo a la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se entiende por
voluntariado el conjunto de actividades de interés general de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en las condiciones expresadas en el artículo 3.1 de
la citada ley. En este sentido deben tener carácter solidario, su realización debe ser libre, se
debe llevar a cabo sin contraprestación económica o material y debe desarrollarse a través de
entidades de voluntariado y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Por otro lado, se entiende por Entidad que ejerce el Voluntariado Social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas
de Acción Social, fundamentalmente a través de Voluntarios. En este sentido la Fundación
Stanpa figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de
Justicia con el n.º 1044.
Quinto. Que el Servicio Extremeño de Salud está interesado en promover el Voluntariado en
el seno de su hospital para el desarrollo del programa antes descrito en el Hospital San Pedro
de Alcántara de Cáceres, entendiendo este como una oportunidad de mejora, siendo utilizado
como una herramienta que posibilite un incremento de las condiciones de vida de las pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.
Viernes 30 de junio de 2023
40812
el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura,
tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y la
asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud.
Segundo. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley
10/2001, de 28 de junio de Salud de Extremadura, adscrito a la Consejería competente en
materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
disponiendo de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto
El SES tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de
los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia
orgánica y/o funcional, así mismo realizará esas mismas funciones en cuanto a la gestión de
los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de
las funciones que tenga encomendadas.
Tercero. Que la Fundación Stanpa es una organización sin ánimo de lucro, que, de acuerdo
con sus estatutos, persigue entre otros fines los de ayudar y apoyar a personas con cáncer,
especialmente mujeres, al restablecimiento de la propia imagen para recuperar la autoestima
y autoconfianza en la lucha contra la enfermedad mediante la implantación en España del
programa internacional “Ponte guapa, te sentirás mejor”, programa descrito en el Anexo I de
este Convenio.
Cuarto. Que, de acuerdo a la Ley 45/2015 de 14 de octubre de Voluntariado, se entiende por
voluntariado el conjunto de actividades de interés general de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en las condiciones expresadas en el artículo 3.1 de
la citada ley. En este sentido deben tener carácter solidario, su realización debe ser libre, se
debe llevar a cabo sin contraprestación económica o material y debe desarrollarse a través de
entidades de voluntariado y con arreglo a programas o proyectos concretos.
Por otro lado, se entiende por Entidad que ejerce el Voluntariado Social la persona jurídica legalmente constituida que desarrolla sin ánimo de lucro, la totalidad o parte de sus programas
de Acción Social, fundamentalmente a través de Voluntarios. En este sentido la Fundación
Stanpa figura inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal del Ministerio de
Justicia con el n.º 1044.
Quinto. Que el Servicio Extremeño de Salud está interesado en promover el Voluntariado en
el seno de su hospital para el desarrollo del programa antes descrito en el Hospital San Pedro
de Alcántara de Cáceres, entendiendo este como una oportunidad de mejora, siendo utilizado
como una herramienta que posibilite un incremento de las condiciones de vida de las pacientes que lo necesiten, añadiendo valor a los servicios prestados.