Ayuntamiento De Peraleda De La Mata. Oferta De Empleo Público. (2023081068)
Anuncio de 23 de junio de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023
40924
regula el porcentaje de la TRE (una vez calculada numéricamente la TRE, se debe aplicar este
porcentaje para determinar su magnitud máxima):
“a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del
110 por cien”.
Considerando que la LPGE/2023, regula en su artículo 20, apartado tres las “Reglas
para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos”. A los efectos que interesa es
reseñable el apartado 2:
“2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha
de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de
Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del
ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente”.
Por lo tanto, si se aprueba la oferta de empleo público del año 2023 antes del 01/07/2023,
a la TRE de carácter ordinario es posible sumarle las bajas por jubilación producidas hasta la
fecha de aprobación de la oferta, que se debe aprobar antes del día 1 de julio de 2023.
Considerando la existencia de una vacante en la plantilla de personal de una plaza de operario
de servicios generales por jubilación por edad del funcionario que venía ocupando la misma el
pasado día 31 de mayo de 2023.
Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 –LPGE/2023-, respecto
a las ofertas de empleo público.
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la alcaldía, en
virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, previo informe de la Intervención municipal, y por aplicación de
lo dispuesto en los artículo 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral. Sobre este extremo,
cabe recordar que la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de abril de 2011 considera que no
cabe la menor duda de que han de ser objeto de negociación colectiva las normas que fijen
los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, y los criterios generales sobre ofertas públicas de empleo; y que resulta incuestionable que han de
ser objeto de negociación los “planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.
Viernes 30 de junio de 2023
40924
regula el porcentaje de la TRE (una vez calculada numéricamente la TRE, se debe aplicar este
porcentaje para determinar su magnitud máxima):
“a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del
110 por cien”.
Considerando que la LPGE/2023, regula en su artículo 20, apartado tres las “Reglas
para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos”. A los efectos que interesa es
reseñable el apartado 2:
“2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha
de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de
Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del
ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente”.
Por lo tanto, si se aprueba la oferta de empleo público del año 2023 antes del 01/07/2023,
a la TRE de carácter ordinario es posible sumarle las bajas por jubilación producidas hasta la
fecha de aprobación de la oferta, que se debe aprobar antes del día 1 de julio de 2023.
Considerando la existencia de una vacante en la plantilla de personal de una plaza de operario
de servicios generales por jubilación por edad del funcionario que venía ocupando la misma el
pasado día 31 de mayo de 2023.
Considerando que la propuesta cumple las limitaciones impuestas por la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 –LPGE/2023-, respecto
a las ofertas de empleo público.
Considerando que la aprobación de la Oferta de Empleo Público corresponde a la alcaldía, en
virtud de lo previsto en el artículo 22.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, previo informe de la Intervención municipal, y por aplicación de
lo dispuesto en los artículo 36.3 y 37.1.c) y 37.1.l) del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público -TREBEP-, será objeto de negociación previa en la respectiva mesa general de negociación, por afectar a materias comunes a personal funcionario y laboral. Sobre este extremo,
cabe recordar que la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de abril de 2011 considera que no
cabe la menor duda de que han de ser objeto de negociación colectiva las normas que fijen
los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de
puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos, y los criterios generales sobre ofertas públicas de empleo; y que resulta incuestionable que han de
ser objeto de negociación los “planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.