Ayuntamiento De Peraleda De La Mata. Oferta De Empleo Público. (2023081068)
Anuncio de 23 de junio de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023

40923

AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA
ANUNCIO de 23 de junio de 2023 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público para el año 2023. (2023081068)
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Resolución de Alcaldía n.º 2023-0263, de fecha 23 de junio de 2023, por la que se aprueba la
Oferta de Empleo Público para el año 2023 (OEP 2023) del Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, siendo ésta del siguiente tenor literal:
“Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la aprobación de
la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.
Considerando que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 128 del Texto Refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril -TRRL-, las Entidades Locales aprobarán y publicarán su
Oferta de Empleo Público dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto,
ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida
coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.
Considerando que el Presupuesto General municipal fue aprobado, junto con la plantilla de
personal y la relación de puestos de trabajo en sesión plenaria celebrada el día 24 de noviembre de 2022 (BO de Cáceres número 248, de 30 de diciembre de 2022).
Considerando que la Oferta de Empleo Público debe desarrollarse en el plazo improrrogable
de tres años.
Considerando el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP-,
que prevé que la Oferta de Empleo Público se encuentra condicionada al cálculo de la tasa de
reposición de efectivos -TRE- de cada año “instrumento con el que se concreta la planificación
y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual” (artículo
20.Uno Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 –LPGE/2023-), magnitud calculada sobre las altas y bajas definitivas de personal del
ejercicio anterior (artículo 20.Tres LPGE 2023). Por su parte, el artículo 20.Dos.1 LPGE/2023