Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062487)
Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia a través del número telefónico 112.
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NÚMERO 124
40589
Jueves 29 de junio de 2023
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS DEMANDAS,
EFECTUADAS A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 112, QUE PRECISEN LA
INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
El Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre
la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FFCCSE) en el
Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia a través del número telefónico
112, requiere la elaboración de un protocolo adicional cuyo objetivo principal lo constituye
la asignación de las respuestas a las demandas de servicios policiales o multisectoriales que
precisen intervención policial, efectuadas a través del número telefónico 112, a las FFCCSE,
sobre la base de tres elementos:
• La Clasificación de los diversos tipos de incidentes.
• La distribución territorial de los recursos policiales.
• La asignación de prioridades en la asistencia en función de los distintos tipos de incidentes y recursos disponibles. Estas serán asignadas por el Cuerpo correspondiente.
Este protocolo adicional consta de una clasificación de incidentes que refleja la naturaleza
problemática de las situaciones que están en el origen de la mayor parte de las demandas de
servicios policiales que, en el ámbito competencial de las FFCCSE, los ciudadanos efectúan a
través del número telefónico 112.
La información relativa a la cobertura territorial de las FFCCSE, se basará en la información
que facilite la Delegación del Gobierno en Extremadura, que se ajustará a los criterios competenciales establecidos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
La conjunción de ambos parámetros, la cobertura territorial y la asignación de demandas,
facilitará la activación rápida y adecuada del Cuerpo competente.
Evidentemente, la cobertura garantizada por las FFCCSE -tanto en el ámbito territorial como
en el competencial- se complementará con la que corresponda, dentro de su ámbito competencial, a las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, el protocolo adicional establece el registro de tiempos que posibilitará el seguimiento
de las intervenciones y la optimización de los recursos.
40589
Jueves 29 de junio de 2023
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS DEMANDAS,
EFECTUADAS A TRAVÉS DEL NÚMERO TELEFÓNICO 112, QUE PRECISEN LA
INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.
El Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre
la integración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante FFCCSE) en el
Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia y Emergencia a través del número telefónico
112, requiere la elaboración de un protocolo adicional cuyo objetivo principal lo constituye
la asignación de las respuestas a las demandas de servicios policiales o multisectoriales que
precisen intervención policial, efectuadas a través del número telefónico 112, a las FFCCSE,
sobre la base de tres elementos:
• La Clasificación de los diversos tipos de incidentes.
• La distribución territorial de los recursos policiales.
• La asignación de prioridades en la asistencia en función de los distintos tipos de incidentes y recursos disponibles. Estas serán asignadas por el Cuerpo correspondiente.
Este protocolo adicional consta de una clasificación de incidentes que refleja la naturaleza
problemática de las situaciones que están en el origen de la mayor parte de las demandas de
servicios policiales que, en el ámbito competencial de las FFCCSE, los ciudadanos efectúan a
través del número telefónico 112.
La información relativa a la cobertura territorial de las FFCCSE, se basará en la información
que facilite la Delegación del Gobierno en Extremadura, que se ajustará a los criterios competenciales establecidos por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
La conjunción de ambos parámetros, la cobertura territorial y la asignación de demandas,
facilitará la activación rápida y adecuada del Cuerpo competente.
Evidentemente, la cobertura garantizada por las FFCCSE -tanto en el ámbito territorial como
en el competencial- se complementará con la que corresponda, dentro de su ámbito competencial, a las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, el protocolo adicional establece el registro de tiempos que posibilitará el seguimiento
de las intervenciones y la optimización de los recursos.