Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40499
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de Vertidos del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
c) Una red de recogida de derrames y de las zonas de descontaminación y desmontaje
de vehículos. La nave se encuentra pavimentada mediante solera impermeabilizada
contra derrames y con una pendiente del 2% para dirigir los posibles derrames hacia
una arqueta sumidero (rejilla) que está situada a la entada de la nave. El destino final
de estas rejillas es un depósito estaco subterráneo de 200 litros donde se almacenarán
temporalmente los fluidos hasta su posterior retirada por gestor autorizado. La nave
tiene vertido cero de fluidos al exterior.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
1. L
as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. S
e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plazo de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido
en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a
la DGS solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— La licencia de obras.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
Miércoles 28 de junio de 2023
40499
b) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos. Estas aguas se
dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial deberá
contar con Autorización de Vertidos del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa.
c) Una red de recogida de derrames y de las zonas de descontaminación y desmontaje
de vehículos. La nave se encuentra pavimentada mediante solera impermeabilizada
contra derrames y con una pendiente del 2% para dirigir los posibles derrames hacia
una arqueta sumidero (rejilla) que está situada a la entada de la nave. El destino final
de estas rejillas es un depósito estaco subterráneo de 200 litros donde se almacenarán
temporalmente los fluidos hasta su posterior retirada por gestor autorizado. La nave
tiene vertido cero de fluidos al exterior.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
1. L
as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. S
e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plazo de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la
DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido
en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a
la DGS solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— La licencia de obras.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.