Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
40498
Miércoles 28 de junio de 2023
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). Atal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado -a-.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Desmontadora de ruedas
78 dB(A)
Compresor
83 dB(A)
Carretilla elevadora
71 dB(A)
Elevador
76 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos
y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por
tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales de los tejados de la nave: se verterán a la red de
alcantarillado del polí.
40498
Miércoles 28 de junio de 2023
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
Las operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). Atal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil y se atenderá al
cumplimiento de lo establecido al respecto en el apartado -a-.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
sonoras desde la instalación
1. L
as principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FUENTE SONORA
NIVEL DE EMISIÓN, dB(A)
Desmontadora de ruedas
78 dB(A)
Compresor
83 dB(A)
Carretilla elevadora
71 dB(A)
Elevador
76 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos
y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por
tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes al dominio público hidráulico.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Red de recogida de aguas pluviales de los tejados de la nave: se verterán a la red de
alcantarillado del polí.