Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40497
32. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
33. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
34. L
os residuos que se autorizan a gestionar en el centro de clasificación y almacenamiento
temporal de residuos no peligrosos son los siguientes:
35. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 €
(treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos.
36. L
a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
37. D
ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
38. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para
dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Miércoles 28 de junio de 2023
40497
32. L
os residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa
de aplicación en cada momento.
33. N
o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
34. L
os residuos que se autorizan a gestionar en el centro de clasificación y almacenamiento
temporal de residuos no peligrosos son los siguientes:
35. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 €
(treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos.
36. L
a fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
37. D
ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o a las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
38. L
a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para
dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En su caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de
octubre, de Responsabilidad Medioambiental.