Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40458
existe en la actualidad. Se considera que los consumos estimados son muy elevados para
un sector de uso terciario. Por tanto, dado que este Organismo de cuenca emitió informe
sobre el PGM de Miajadas, que contemplaba el sector S.UB_T1, se tendrá en cuenta la
dotación considerada en este informe para uso industrial de 4.000 m3/ha/año, según lo
dispuesto en el artículo 13.3 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn,
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Con
esta dotación de consumo la demanda urbana total prevista será de 951.004,13 m3/año.
Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Miajadas dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 1.795.764 m3/
año al cauce del arroyo Nuevo, con una serie de condiciones y limitaciones. La estimación
del vertido de aguas residuales sería de 1.459.179,5 m3/año. Examinada la documentación
presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación
planteada más la demanda poblacional actual acreditada mediante certificado de consumo,
no supera el volumen asignado al municipio de Miajadas por el Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn, que asciende a 1.052.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de
la actuación planteada. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso
solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de
la población de Miajadas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que, examinado el contenido de la documentación aportada, la ejecución del proyecto de urbanización del citado
sector de suelo urbanizable S.UB_T1 del PGM de Miajadas no parece que afectará, en principio, a las zonas de protección de las carreteras estatales ni a su adecuada explotación,
así como tampoco a previsiones futuras de ampliación con respecto a las mismas, por lo
que se informa favorablemente el expediente de referencia.
El Servicio de Regadíos indica que la parcela donde se ubica el proyecto objeto de este
informe, no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por
tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada
por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.
El Ayuntamiento de Miajadas indica que, una vez revisada la documentación facilitada, se
observan los siguientes aspectos a subsanar: en lo referente al punto de conexión a la red
general, se indica en el punto de conexión de la red de pluviales que discurre por el frente
de las parcelas de la EDAR de Miajadas; aclarar que dicha EDAR no es de titularidad municipal, sino que se es de propiedad privada. Y que en relación a la red de riego se indica
que existen dos pozos y un depósito en la urbanización que permitirán garantizar el riego
Miércoles 28 de junio de 2023
40458
existe en la actualidad. Se considera que los consumos estimados son muy elevados para
un sector de uso terciario. Por tanto, dado que este Organismo de cuenca emitió informe
sobre el PGM de Miajadas, que contemplaba el sector S.UB_T1, se tendrá en cuenta la
dotación considerada en este informe para uso industrial de 4.000 m3/ha/año, según lo
dispuesto en el artículo 13.3 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn,
aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Con
esta dotación de consumo la demanda urbana total prevista será de 951.004,13 m3/año.
Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Miajadas dispone de
una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 1.795.764 m3/
año al cauce del arroyo Nuevo, con una serie de condiciones y limitaciones. La estimación
del vertido de aguas residuales sería de 1.459.179,5 m3/año. Examinada la documentación
presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación
planteada más la demanda poblacional actual acreditada mediante certificado de consumo,
no supera el volumen asignado al municipio de Miajadas por el Plan Hidrológico de la parte
española de la DHGn, que asciende a 1.052.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de
la actuación planteada. No obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso
solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de
la población de Miajadas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que, examinado el contenido de la documentación aportada, la ejecución del proyecto de urbanización del citado
sector de suelo urbanizable S.UB_T1 del PGM de Miajadas no parece que afectará, en principio, a las zonas de protección de las carreteras estatales ni a su adecuada explotación,
así como tampoco a previsiones futuras de ampliación con respecto a las mismas, por lo
que se informa favorablemente el expediente de referencia.
El Servicio de Regadíos indica que la parcela donde se ubica el proyecto objeto de este
informe, no está incluida en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por
tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada
por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973 y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura.
El Ayuntamiento de Miajadas indica que, una vez revisada la documentación facilitada, se
observan los siguientes aspectos a subsanar: en lo referente al punto de conexión a la red
general, se indica en el punto de conexión de la red de pluviales que discurre por el frente
de las parcelas de la EDAR de Miajadas; aclarar que dicha EDAR no es de titularidad municipal, sino que se es de propiedad privada. Y que en relación a la red de riego se indica
que existen dos pozos y un depósito en la urbanización que permitirán garantizar el riego