Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40457
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente,
ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a
los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Respecto al
Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que en el término municipal de Miajadas se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente mediante acuerdo de 21 de diciembre de
2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura publicado
en el DOE número 28 de 11 de febrero de 2021, y que los Proyectos de Urbanización se
regirán por lo establecido en la sección 3ª del capítulo 5 del título IV de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura siendo
su autorización competencia exclusiva del municipio.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo de la Dehesilla
discurre a unos 170 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán
introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables,
de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el
expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que
lo justifique. El municipio de Miajadas no dispone actualmente de ningún derecho de agua
para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del
agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento deberá, por tanto,
incorporarse al Consorcio de Vegas Altas y La Serena y solicitar la oportuna concesión de
agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el
que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. No se informará favorablemente
ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Dados los
datos sobre el consumo actual del municipio, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor
brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras
del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que
Miércoles 28 de junio de 2023
40457
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente,
ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a
los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Respecto al
Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que en el término municipal de Miajadas se encuentra actualmente vigente el
Plan General Municipal aprobado definitivamente mediante acuerdo de 21 de diciembre de
2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura publicado
en el DOE número 28 de 11 de febrero de 2021, y que los Proyectos de Urbanización se
regirán por lo establecido en la sección 3ª del capítulo 5 del título IV de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura siendo
su autorización competencia exclusiva del municipio.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo de la Dehesilla
discurre a unos 170 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán
introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables,
de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el
expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que
lo justifique. El municipio de Miajadas no dispone actualmente de ningún derecho de agua
para uso abastecimiento en el municipio. Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la CHGn. Cualquier uso privativo del
agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. El ayuntamiento deberá, por tanto,
incorporarse al Consorcio de Vegas Altas y La Serena y solicitar la oportuna concesión de
agua para uso abastecimiento que ampare tanto el consumo actual del municipio como el
que resulte del desarrollo del nuevo sector planificado. No se informará favorablemente
ningún desarrollo específico en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Dados los
datos sobre el consumo actual del municipio, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor
brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras
del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo desproporcionado que