Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062475)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Urbanización del sector de suelo urbanizable SUB_T.01 del Plan General Municipal de Miajadas", cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector 9.1 (ahora S.UB_T1 del Plan General Municipal de Miajadas), en el término municipal de Miajadas. Expte.: IA22/1650.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40467
— Para las zonas verdes, ajardinamientos, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013
por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará
en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de
aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites
usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras,
cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en
Miércoles 28 de junio de 2023
40467
— Para las zonas verdes, ajardinamientos, así como para la restauración de la cubierta vegetal y adecuación paisajísticas en el ámbito afectado por las obras, se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto 630/2013
por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras (mimosa, alianto, plumero, etc.).
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará
en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de
aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites
usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán
y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor
autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos,
partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si
ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido,
se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre
normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización
en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como
contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser
necesario.
— Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas
que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las
prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras,
cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en