Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062352)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito).
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40403
La entidad firmante, además, colaborará con los órganos administrativos competentes en los
términos del artículo 14.1.d) de la Ley 6/2011.
Undécima. Intercambio de información.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos, asumiendo las entidades financieras firmantes el “Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a
seguridad de la información y protección de datos personales”, que como anexo I se incluye
en el Convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio
constituye la base para la adecuada colaboración que se pretende entre las partes firmantes.
Duodécima. Seguimiento del Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio para cada entidad financiera firmante que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente Convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse, estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena ejecución
del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad
de la parte infractora.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas
aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente Convenio,
así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 28 de junio de 2023
40403
La entidad firmante, además, colaborará con los órganos administrativos competentes en los
términos del artículo 14.1.d) de la Ley 6/2011.
Undécima. Intercambio de información.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos, asumiendo las entidades financieras firmantes el “Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a
seguridad de la información y protección de datos personales”, que como anexo I se incluye
en el Convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio
constituye la base para la adecuada colaboración que se pretende entre las partes firmantes.
Duodécima. Seguimiento del Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio para cada entidad financiera firmante que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
El cometido de esta Comisión de Seguimiento será el impulsar los objetivos del presente Convenio, interpretar su contenido y dirimir las discrepancias que pudieran plantearse, estableciendo los mejores procedimientos para su eficaz desarrollo, velando por la buena ejecución
del mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes con las especificaciones del artículo 51.2.c) de la LRJSP, dará lugar a responsabilidad
de la parte infractora.
Decimocuarta. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y además la consideración de lo previsto
en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sujeto en su caso a las normas y obligaciones imperativas
aplicables vigentes que afecten a las subvenciones a las que se refiere el presente Convenio,
así como las establecidas por la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.