Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062352)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito).
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023

40402

al plazo y forma de la presentación de dichas justificaciones se tendrá en cuenta lo estipulado
en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023.
Habrá de tenerse especialmente en consideración que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 6/2011, solo se considerará gasto realizado subvencionable el pago
por los beneficiarios de los intereses con anterioridad a la finalización del referido plazo de
justificación, lo que se efectuará y verificará a través de las anotaciones de cargo y abono en
cuentas bancarias cuyos datos quedarán reflejados en la certificación.
Séptima. Colaboración en la distribución de los fondos públicos a los beneficiarios.
Los fondos públicos, que en ningún caso se considerarán patrimonio de la entidad colaboradora, se abonarán en la cuenta especial a la que se refiere la estipulación anterior, en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la recepción acreditativa de la justificación de las subvenciones concedidas, circunstancia que deberá certificar ante el órgano instructor de la ayuda, siguiendo para ello las instrucciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Todos los pagos que se realicen a los beneficiarios se realizarán desde la cuenta bancaria de
depósito y a cuentas bancarias de titularidad de los mismos, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la recepción de los fondos públicos.
Octava. Libros y registros contables específicos.
Para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento
de las condiciones establecidas, la entidad colaboradora llevará una contabilización específica
que reflejará el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este Convenio, cuyas características y elementos deberán ponerse en conocimiento del órgano de gestión.
Novena. Causas de reintegro.
La entidad colaboradora estará sujeta a la obligación de reintegro en los términos establecidos
en los artículos 15.3 j) y 43 de la Ley 6/2011.
Décima. Otras obligaciones de colaboración.
La entidad colaborada vendrá obligada a comunicar al órgano instructor las alteraciones de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de que sea conocedora. A tal
efecto, se tendrá especialmente en cuenta que, según el artículo 6.4.4 de dicho Decreto-ley, la
condición de beneficiario será intransmisible, hasta el punto de que, en el caso de que el beneficiario de la subvención fallezca o cese en la titularidad de la explotación agraria por incapacidad, no
habrá posibilidad de subrogación en el préstamo subvencionado por un nuevo titular de la explotación agraria en los términos regulados en el artículo 6.9.7 de Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo .