Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062470)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuyo promotor es Antonio Salvador Ruiz Herranz, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0885.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

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efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo
de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo
expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa
por parte del Organismo de Cuenca, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de
un nuevo título concesional).
— Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico,
o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de
que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con
la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales,
etc.), garantizar la seguridad de las captaciones de agua es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y, por ende, las responsabilidades recaen sobre
éstos. A raíz de lo anterior, han de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y
evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación de agua, para lo cual, en lo que
respecta a pozos y sondeos se detallan las siguientes indicaciones:


• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el
agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en
uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado
definitivo.



• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.

— En el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación de aguas
(con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con la captación (e
infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas que garanticen
la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.