Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062470)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuyo promotor es Antonio Salvador Ruiz Herranz, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0885.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40247
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Villanueva de la Vera, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o
la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y
14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación
del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante un pozo. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse. En el supuesto de que se posea un título concesional en vigor y se pretenda
Martes 27 de junio de 2023
40247
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la
Dirección General de Sostenibilidad, Agentes del Medio Natural, y/o técnicos del Servicio
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos
públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán
contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa
urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Villanueva de la Vera, las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, según establece la vigente
legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o
la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y
14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación
del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
— El abastecimiento de aguas, según se indica en la documentación, se va a realizar mediante un pozo. Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer
de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento
corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse. En el supuesto de que se posea un título concesional en vigor y se pretenda