Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062474)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 11,7 ha de olivar, a ejecutar en el polígono 3 parcelas 32, 35, 36, 37, 42, 113, 114, 115, 116, 120, 144 y 145 del término municipal de La Garrovilla", cuyo promotor es D. Emilio García Lavado. Expte.: IA21/1036.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40218
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/09/2013,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 6201/2013,
para riego de 11,17 ha de un cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 32, 35, 36, 37, 42,
113, 114, 115, 116, 120, 144 y 145 del polígono 3 del término municipal de La Garrovilla
(Badajoz). El volumen en tramitación es de 21.249,18 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, Salvo los correspondientes retornos
de riego.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, la captación
del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y
el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto
1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el
apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
Con fecha 08/01/2016 la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca informó lo siguiente: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la existencia de recurso indicada en el aparto d)” en el que se
indica que “De acuerdo con el artículo 22.32 de la Normativa del Plan Hidrológico, como
norma general y para todo el ámbito territorial de la misma, y con el fin de asegurar que
se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones
de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y
reservas establecidas en el Plan. No obstante, dado que la captación se sitúa en una masa
de agua no definida, se trata del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el Plan,
por lo que, acreditada la existencia de este, la concesión se realizará contra la reserva el
nuevo recurso disponible adicional”.
Con fecha 10-08-2018, la OPH se ratificó en el informe anterior.
Martes 27 de junio de 2023
40218
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/09/2013,
una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 6201/2013,
para riego de 11,17 ha de un cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 32, 35, 36, 37, 42,
113, 114, 115, 116, 120, 144 y 145 del polígono 3 del término municipal de La Garrovilla
(Badajoz). El volumen en tramitación es de 21.249,18 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, Salvo los correspondientes retornos
de riego.
En relación a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas
demandas hídricas la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, la captación
del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y
el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto
1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas en el
apéndice 3 de la disposiciones normativas del plan.
Con fecha 08/01/2016 la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca informó lo siguiente: […] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
siempre que se acredite la existencia de recurso indicada en el aparto d)” en el que se
indica que “De acuerdo con el artículo 22.32 de la Normativa del Plan Hidrológico, como
norma general y para todo el ámbito territorial de la misma, y con el fin de asegurar que
se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones
de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones y
reservas establecidas en el Plan. No obstante, dado que la captación se sitúa en una masa
de agua no definida, se trata del aprovechamiento de un recurso no cuantificado en el Plan,
por lo que, acreditada la existencia de este, la concesión se realizará contra la reserva el
nuevo recurso disponible adicional”.
Con fecha 10-08-2018, la OPH se ratificó en el informe anterior.