Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062474)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 11,7 ha de olivar, a ejecutar en el polígono 3 parcelas 32, 35, 36, 37, 42, 113, 114, 115, 116, 120, 144 y 145 del término municipal de La Garrovilla", cuyo promotor es D. Emilio García Lavado. Expte.: IA21/1036.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40233
no rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras
metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado
de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan
estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en
zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real
decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio
acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.
Martes 27 de junio de 2023
40233
no rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona (sin estructuras
metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en su caso de colores
discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de riego con enfoscado
de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro no brillante).
— Referente al uso de fertilizantes y dado que las parcelas se encuentran en zona vulnerable a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura, establecidas en la Orden de 7 de marzo de 2003, serán de aplicación las medidas
establecidas en el anexo de la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el
Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. En especial, queda prohibida la
aplicación de cualquier tipo de fertilizante nitrogenado al suelo fuera de los periodos
recogidos en el punto 3 de la misma. Se prohíbe la aplicación de fertilizantes en los
momentos anteriores a los que se prevean lluvias persistentes, así como la aplicación
de fertilizantes nitrogenados en suelos inundados y saturados, mientras se mantengan
estas condiciones.
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en
zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por la que se
establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en
materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó
en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo de cuaderno
de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos fitosanitarios.
Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido
a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria con un asesor que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el
artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en campo, también de
obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado real
decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio
acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro
de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos.
En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o
abandonados por el campo.