Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062474)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de 11,7 ha de olivar, a ejecutar en el polígono 3 parcelas 32, 35, 36, 37, 42, 113, 114, 115, 116, 120, 144 y 145 del término municipal de La Garrovilla", cuyo promotor es D. Emilio García Lavado. Expte.: IA21/1036.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40232
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química
con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser
eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica
acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de
que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra
parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la
intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de
carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de
combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán
estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entor-
Martes 27 de junio de 2023
40232
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos
de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química
con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser
eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica
acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de
que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra
parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la
intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc. que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos de
carburantes, lubricantes, etc. de la maquinaria agrícola utilizada.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está
permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando
su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando
cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos de
combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán medidas
encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán
estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entor-