Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062339)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el Desarrollo del II "Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI" y I "Máster en Gestión y Administración Local".
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40137
Novena. Colaboración.
La Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y de confianza legítima.
Décima. Publicidad.
La Universidad de Extremadura deberá incluir a efectos publicitarios, los logos de la Junta de
Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con la indicación de que
estas actuaciones se encuentran financiadas por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y
Badajoz, en todos los documentos y publicidad relacionados con los másteres, como pueden
ser en las matrículas, trípticos, carteles, web y el material formativo a entregar, así como la
publicidad en sedes académicas y redes sociales.
Décimo primera. Cumplimiento y causas de resolución del Convenio.
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
— El mutuo acuerdo de las partes signatarias.
— La expiración del plazo de duración inicial o de la prórroga.
— Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Decimosegunda. Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio:
Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios de estos Másteres la posibilidad de finalizarlos.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos adquiridos y criterios para determinar los posibles reintegros.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento del deber de justificar la aplicación de los fondos, se
seguirán los siguientes criterios para determinar la indemnización:
• No justificación total o parcial, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento
administrativo: Reintegro importe total o parcial, según proceda, por la cuantía del
importe no justificado.
Martes 27 de junio de 2023
40137
Novena. Colaboración.
La Universidad de Extremadura, la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres y la Diputación de Badajoz actuarán y se relacionarán en todo momento de acuerdo con los principios
de buena fe y de confianza legítima.
Décima. Publicidad.
La Universidad de Extremadura deberá incluir a efectos publicitarios, los logos de la Junta de
Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz con la indicación de que
estas actuaciones se encuentran financiadas por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y
Badajoz, en todos los documentos y publicidad relacionados con los másteres, como pueden
ser en las matrículas, trípticos, carteles, web y el material formativo a entregar, así como la
publicidad en sedes académicas y redes sociales.
Décimo primera. Cumplimiento y causas de resolución del Convenio.
Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
— El mutuo acuerdo de las partes signatarias.
— La expiración del plazo de duración inicial o de la prórroga.
— Cualquier otra causa que le sea de aplicación, de acuerdo con la legislación vigente.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
Decimosegunda. Finalización de los estudios en caso de extinción del convenio:
Extinguido el convenio, se ha de asegurar a los estudiantes que se hallen cursando los estudios de estos Másteres la posibilidad de finalizarlos.
Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos adquiridos y criterios para determinar los posibles reintegros.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) En el supuesto de incumplimiento del deber de justificar la aplicación de los fondos, se
seguirán los siguientes criterios para determinar la indemnización:
• No justificación total o parcial, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento
administrativo: Reintegro importe total o parcial, según proceda, por la cuantía del
importe no justificado.