Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062339)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el Desarrollo del II "Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI" y I "Máster en Gestión y Administración Local".
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40136

De cualquier forma, la modificación requerirá una propuesta motivada de la comisión de control, unanimidad de los firmantes, y si procede ajuste de las aportaciones financieras.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto, actuaciones, contenido
y ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión de Control, a quien corresponderá
la interpretación y coordinación de las obligaciones y derechos derivados de la suscripción del
mismo.
Esta comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Instituciones firmantes, cuyo nombramiento se realizará por los respectivos órganos competentes.
Cada Facultad, junto con la Diputación correspondiente (Ciencias Económicas y Empresariales, para Badajoz y Derecho, para Cáceres), será la encargada de conocer de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del mismo, tales como fijar el número de alumnos
(máximos o mínimos), bloques, valoración del alumnado evaluando su grado de satisfacción,
garantizando su calidad y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
Séptima. Vigencia.
El presente Convenio se perfeccionará con la suscripción de las partes y entrará en vigor una
vez se aprueben los másteres por el Consejo de Gobierno de la UEX, extendiéndose su vigencia hasta la finalización de la II edición del Máster “Gestión Pública en las Administraciones
Locales del siglo XXI”, y la I edición del Máster “Formación permanente en gestión y administración local”, no pudiendo tener en ningún caso, una duración superior a cuatro años.
En cualquier caso, antes de la finalización del plazo, podrá tramitarse una prórroga de hasta
máximo otros cuatro adicionales.
Octava. Régimen Jurídico del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo o en su defecto, por lo establecido por la normativa general.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución
del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas, tal y
como se dispone en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.