Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062336)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40099

Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos con
cargo al convenio deberán ser custodiados por estas entidades locales, como mínimo,
hasta el año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2024, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o
superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.
Este personal estará vinculado jurídicamente a los Ayuntamientos, ya sea en condición de
funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el
citado personal.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo
previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, los Ayuntamientos procederá a la cobertura del
puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de
aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.
El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales los datos del
personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Séptima. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, mediante la suscripción del presente
convenio, las siguientes obligaciones: