Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062336)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40098
se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento,
según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) a la fecha de celebración del presente convenio o, en su caso, del acuerdo de
prórroga.
Quinta. Pago y justificación.
1. E
l pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2023, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el
Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del
convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de
gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación
del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive.
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
secretaría-intervención o intervención de cada Ayuntamiento con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro. Dicha documentación se
entregará al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.
Martes 27 de junio de 2023
40098
se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento,
según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística
(INE) a la fecha de celebración del presente convenio o, en su caso, del acuerdo de
prórroga.
Quinta. Pago y justificación.
1. E
l pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2023, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el
Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del
convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de
gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación
del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive.
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. L
os gastos y pagos realizados por los Ayuntamientos en la prestación del servicio social se
justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la
secretaría-intervención o intervención de cada Ayuntamiento con indicación expresa de los
gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación,
teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada
uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en
uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro. Dicha documentación se
entregará al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el cumplimiento de las
obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.