Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062471)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40190
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación
e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto
ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de
FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término
municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de
Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376. (2023062471)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Construcción de una planta para tratamiento de FORS” a ubicar en el término
municipal de Llerena cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, se encuadra
en el grupo 9. “Otros proyectos.” epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de
residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen
en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no
peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento
inferior a 100 t” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado
por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de una planta para tratamiento de
residuos orgánicos recogidos de forma selectiva (FORS) y residuos vegetales procedentes
de podas, con el fin de mejorar la gestión de dichos residuos en la comarca de Llerena.
Martes 27 de junio de 2023
40190
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación
e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto
ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de
FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término
municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de
Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376. (2023062471)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de “Construcción de una planta para tratamiento de FORS” a ubicar en el término
municipal de Llerena cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad, se encuadra
en el grupo 9. “Otros proyectos.” epígrafe e) “Instalaciones destinadas a la valorización de
residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen
en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no
peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento
inferior a 100 t” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, modificado
por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del presente proyecto es la construcción de una planta para tratamiento de
residuos orgánicos recogidos de forma selectiva (FORS) y residuos vegetales procedentes
de podas, con el fin de mejorar la gestión de dichos residuos en la comarca de Llerena.