Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023050160)
Orden de 22 de junio 2023 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40052
en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por
la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en
los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el curso escolar 2023/2024.
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la
Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente
contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el
centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el modelo de solicitud a que el órgano gestor recabe de
oficio esos datos.
c) Certificaciones expedidas por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la
Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa en el modelo de
solicitud a que el órgano gestor recabe de oficio esos datos.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente los exigidos en la presente convocatoria, salvo que la
persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o
subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que
no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades
que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las
enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos
de Grado Superior.
e) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído
resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su
caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.
Martes 27 de junio de 2023
40052
en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría General de Educación, por
la que se determina la relación media de alumnado/profesor por unidad escolar en
los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el curso escolar 2023/2024.
— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.
— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la
Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresamente
contempladas en el proyecto educativo del centro.
— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).
b) Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de que el
centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, o autorización expresa en el modelo de solicitud a que el órgano gestor recabe de
oficio esos datos.
c) Certificaciones expedidas por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la
Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización expresa en el modelo de
solicitud a que el órgano gestor recabe de oficio esos datos.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios elaborados por cualquier Administración pública y concretamente los exigidos en la presente convocatoria, salvo que la
persona solicitante se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen
las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
d) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o
subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que
no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades
que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las
enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de conciertos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos
de Grado Superior.
e) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído
resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su
caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.