Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023050160)
Orden de 22 de junio 2023 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40051

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Publicas. En el caso de que existiera algún tipo de incidencia o dificultad técnica que impidiera la presentación telemática a través de la sede electrónica de
la Junta de Extremadura, la solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados
en el artículo 16.4 de dicha ley, así como en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la
Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes,
establecidas en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.
En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina
de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada
por el personal de Correos antes de ser certificada.
4. Los centros que renueven los conciertos educativos acompañarán la solicitud de una declaración del titular que acredite que los centros siguen cumpliendo los requisitos que determinen la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar
al concierto.
5. L
 os centros que deseen suscribir y/o modificar el concierto educativo deberán acompañar,
junto con la solicitud (en formato pdf), la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa que deberá especificar:


— Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2022/2023 indicando
su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Ciclos
Formativos, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos
formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará
la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación y Empleo.



— En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracterización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de
compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como de necesidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería de Educación y Empleo.

— Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la
demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la
comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2
de los Decreto 64/2021, de 16 de junio y Decreto 60/2023, de 24 de mayo, así como