Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023050160)
Orden de 22 de junio 2023 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40056

Artículo 14. Informes.
1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de
concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elaborarán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo,
cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.
2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación
la siguiente documentación:
a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes de la Inspección Provincial de Educación.
b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.
c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompañada de toda la documentación del expediente administrativo.
Artículo 15. Propuesta de resolución.
1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes,
así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos
y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emitirá una
propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la
financiación de los centros concertados.
2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de
Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los
solicitantes de suscripción y/o modificación, para que presenten las alegaciones y aporten
los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.
3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los
conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que
elevará a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo.
Artículo 16. Resolución.
1. V
 ista la propuesta definitiva de resolución, la persona titular de la Consejería de Educación
y Empleo dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.