Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023050160)
Orden de 22 de junio 2023 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40055
— Dos vocales designados por los Sindicatos más representativos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras
del alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados,
designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la
enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante de las cooperativas docentes.
c) Secretaría:
— Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su
titular.
2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la
mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto
en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico
que le sean de aplicación.
3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte
necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes
presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Provincial de Educación sobre cada una de ellas.
4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 5 días
hábiles, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 64/2021, de 16
de junio, en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo y en la presente orden.
b) Propuesta de suscripción de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos
por la Inspección Provincial de Educación.
c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Provincial de Educación.
Martes 27 de junio de 2023
40055
— Dos vocales designados por los Sindicatos más representativos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
— Dos miembros designados por la federación de madres y padres o tutores y tutoras
del alumnado más representativo en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.
— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados,
designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la
enseñanza privada concertada de la provincia, uno/una de los/las cuales será representante de las cooperativas docentes.
c) Secretaría:
— Un/una funcionario/a de la Delegación Provincial de Educación, designado por su
titular.
2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la
mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto
en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo
previsto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter básico
que le sean de aplicación.
3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte
necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitudes
presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe de la Inspección Provincial de Educación sobre cada una de ellas.
4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 5 días
hábiles, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 64/2021, de 16
de junio, en el Decreto 60/2023, de 24 de mayo y en la presente orden.
b) Propuesta de suscripción de los nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos
por la Inspección Provincial de Educación.
c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por la Inspección Provincial de Educación.