Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062454)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha sido suscrita el 8 de junio de 2023, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, en la representación empresarial, y por, en la social, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Unión General de Trabajadores y en la que se modifican los artículos 15 y 16 del citado convenio colectivo.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023

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En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución
judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.
El derecho a disfrutar del permiso por nacimiento y cuidado del menor es individual de
cada persona trabajadora y no puede transferirse al otro progenitor.
Duración y distribución de la baja por maternidad/ paternidad.
— Nacimiento de un hijo/a:
Los progenitores están obligados a disfrutar de 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa para
asegurar la protección de la salud de la madre y el cuidado y atención de los hijos.
No obstante, la madre biológica podrá disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes a la
fecha previsible del parto.
Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida, si los dos progenitores trabajan, en periodos semanales (acumulados o independientes) hasta que el
nacido cumpla 12 meses.
La forma de distribución de estas 10 semanas deberá comunicarse a la empresa con una
antelación mínima de 15 días.
Además, se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo
acuerdo con la empresa.
— Adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento:
Cada adoptante, guardador o acogedor deben disfrutar de 6 semanas posteriores a la
resolución de adopción, de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Estas 6 semanas se disfrutan a jornada completa, de forma obligatoria e ininterrumpida.
Las siguientes 10 semanas restantes se pueden disfrutar:
De forma continuada al periodo obligatorio o de forma interrumpida, cuando ambos
progenitores trabajen, en periodos semanales (acumulados o independientes) dentro
de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento,
con independencia de la edad del niño/a.