Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062454)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha sido suscrita el 8 de junio de 2023, por la Confederación de Organizaciones Empresariales de la provincia de Badajoz, la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, pertenecientes a CEOE y CEPYME, en la representación empresarial, y por, en la social, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras, Central Sindical Independiente y de Funcionarios y Unión General de Trabajadores y en la que se modifican los artículos 15 y 16 del citado convenio colectivo.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023
39937
ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
En Cáceres, siendo las 10:30 horas del 8 de junio de 2023 se reúnen en los salones de la Federación Empresarial Cacereña los siguientes en representación de las organizaciones sindicales y empresariales, miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo:
Por la parte social:
D. Máximo Blanco Grande (CSIF).
D. Antonio Domínguez Martín (CSIF).
D.ª Carmen Suárez Fornelino (CCOO).
D. Antonio Peláez Flores (CCOO).
D.ª Teresa Hernández Alcón (UGT).
Por la parte empresarial:
D. Pedro Rosado Alcántara (FEC).
D. Francisco Sánchez Guijo (FEP).
D.ª Nuria Lavado Pardo (COEBA).
Abierta la sesión y tras revisión del presente convenio colectivo esta Comisión Negociadora
acuerda.
Primero. La revisión de los artículos 15 y 16 del vigente texto del presente convenio, resultando la siguiente redacción:
“Artículo 15º. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Nacimiento y cuidado del menor.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Maternidad y Paternidad.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción o
acogimiento la suspensión tendrá una duración de 16 semanas. La madre y el padre podrán disfrutar del permiso en caso de nacimiento de un hijo, desde el momento del parto
hasta que el menor tenga 12 meses.
Lunes 26 de junio de 2023
39937
ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL
CONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA
En Cáceres, siendo las 10:30 horas del 8 de junio de 2023 se reúnen en los salones de la Federación Empresarial Cacereña los siguientes en representación de las organizaciones sindicales y empresariales, miembros de la Comisión Negociadora del presente convenio colectivo:
Por la parte social:
D. Máximo Blanco Grande (CSIF).
D. Antonio Domínguez Martín (CSIF).
D.ª Carmen Suárez Fornelino (CCOO).
D. Antonio Peláez Flores (CCOO).
D.ª Teresa Hernández Alcón (UGT).
Por la parte empresarial:
D. Pedro Rosado Alcántara (FEC).
D. Francisco Sánchez Guijo (FEP).
D.ª Nuria Lavado Pardo (COEBA).
Abierta la sesión y tras revisión del presente convenio colectivo esta Comisión Negociadora
acuerda.
Primero. La revisión de los artículos 15 y 16 del vigente texto del presente convenio, resultando la siguiente redacción:
“Artículo 15º. Conciliación de la vida laboral y familiar.
Nacimiento y cuidado del menor.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor. Maternidad y Paternidad.
Las personas trabajadoras en el supuesto de nacimiento, guarda con fines de adopción o
acogimiento la suspensión tendrá una duración de 16 semanas. La madre y el padre podrán disfrutar del permiso en caso de nacimiento de un hijo, desde el momento del parto
hasta que el menor tenga 12 meses.